REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011.
Año 200º y 152º

Asunto Nº KP02-S-2009-014384
Solicitante: NEIVIS NORELIA TORRES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.188.127, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto Abg. CARMEN HERNANDEZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante este Juzgado, la ciudadana NEIVIS NORELIA TORRES DAZA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, asistida por Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto Abg. CARMEN HERNANDEZ, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que la partida de nacimiento del mismo se incurrió en el error de OMITIR el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-20.188.127, asimismo cuando el padre del niño lo reconoce se asienta como nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo lo correcto EDUARD, y como estado civil del padre se asienta soltera, siendo lo correcto soltero, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte el numero de cedula de identidad de la madre como “20.188.127”, se asiente el nombre del niño como “IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de nacimiento, y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia de los ciudadanos NEIVIS NORELIA TORRES DAZA y CARLOS EDUARDO GOMEZ GAVIDIA a los fines de cotejar los datos de identificación.
En fecha 21 de febrero de 2011 comparecieron los ciudadanos NEIVIS NORELIA TORRES DAZA, evidenciándose su numero de cedula de identidad el cual es “V-20.188.127” y CARLOS EDUARDO GOMEZ GAVIDIA, evidenciándose su numero de cedula de identidad el cual es “V-11.792.285”.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las partidas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio 4, que efectivamente incurrió en el error de omitir el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto colocar “V-20.188.127” y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 06, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana NEIVIS NORELIA TORRES DAZA, el cual es Nº “V-20.188.127”, el estado civil del padre como “SOLTERO”, y el nombre del niño en el reconocimiento como “IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ”. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada NEIVIS NORELIA TORRES DAZA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana NEIVIS NORELIA TORRES DAZA, el cual es Nº “V-20.188.127”, asentar el estado civil del padre como “SOLTERO”, y el nombre del niño en el reconocimiento como “IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, acta Nº 5291 de fecha de presentación 17 de abril de 2007. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2.011 y se publicó siendo las 03:41 p.m.
LA SECRETARIA


AVA/Djmp.-