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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000733
 
 
 SOLICITANTES:   ANA COROMOTO ANGULO ANGULO y ELVIS JOSE PEÑA SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-  21.298.319  y 24.354.949, respectivamente.
 
 ASISTIDOS POR: El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE  de dos (02) años de edad.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  a instancias de los ciudadanos ANA COROMOTO ANGULO ANGULO y ELVIS JOSE PEÑA SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-  21.298.319  y 24.354.949,  respectivamente,  en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos (02) años de edad.  este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
 PRIMERO: El progenitor aportará  la  cantidad de CIENTO CINCUENTA  BOLIVARES ( BS. F. 150,00) SEMANAL para alimentos.
 SEGUNDO:  En cuanto a las medicinas, calzado, vestuario, útiles y uniformes   serán compartidos.
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña ELIANNYS ANABEL de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la obligación de es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por  el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
 La  Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454-2011 y se publicó siendo las  10:00 a.m.
 La Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 
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