Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KH07-Z-2001-001724

SOLICITANTE: Apoderada Judicial Abg. BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.063.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (LEVANTAMIENTO MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR)

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, y conforme a las disposiciones de transición corresponde a esta jueza el conocimiento de la presente causa, y en tal virtud la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se observa que en fecha 24 de mayo de 2004 la jueza Unipersonal Abogado Erlinda Oropeza declaró la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido la apoderada judicial de la parte demandada (Empresa GRALCA C.A.) abg. Blanca Leticia Sierralta Betancourt presento escritos en fecha 14 de junio de 2004 y primero de Septiembre de 2.004 mediante los cuales solicita sea levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la presente causa en razón de la Perención dictada por la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara.
En auto de fecha 04 de marzo de 2005 se acordó notificar a las parte actora de la perención decretada en las personas de sus apoderados judiciales abogados Oscar Ali Araujo y /0 Maritza Elizabeth Herrera Pinto, así como a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien se encontraba entre los codemandantes a quien se ordeno notificar por Carteles de conformidad con el articulo 233 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 29 de noviembre de 2010 el abogado OSCAR ALI ARAUJO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante presento escrito mediante el cual solicito el avocamiento de la juez y la suspensión de la medida dictada.
Este Tribunal en fecha 08-02-2011 acordó mediante auto dar cumplimiento a la notificación de la ciudadana Fabiana Castro Lugo como formalidad necesaria para decretar el Levantamiento de la Medida solicitada, no obstante se verifica que en autos la mencionada codemandante de manera voluntaria a diligenciado dándose por notificada a la vez que solicita se proceda a levantar la Medida Dictada sobre un bien inmueble descrito en autos.

En virtud de lo antes expuesto, y en razón de la Perención dictada en la presente causa, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Levantar la Medida CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha 18 de octubre de 1.995 sobre unos lotes de terrenos ubicados en “LAS PLAYITAS” bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea aproximada de 213,50 Mts. con terrenos que son o fueron de AGAPITO URANGA y ABRAHAM CASTRO, SUR: en línea aproximada de 162 Mts. con terrenos que son o fueron de AGAPITO URANGA y ABRAHAM CASTRO, ESTE: En línea aproximada de 103 Mts. con vía interna y OESTE: En línea aproximada de 106 Mts. con terrenos que son o fueron de AGAPITO URANGA y ABRAHAM CASTRO. Un segundo lote con área aproximada de 14.500 Mts2. siendo sus linderos NORTE: En línea aproximada de 141,50 Mts. con terrenos que son o fueron de AGAPITO URANGA y ABRAHAM CASTRO, SUR: En línea aproximada de 174 Mts. con vías internas, ESTE: En línea aproximada de 125 Mts. con terrenos que son o fueron de AGAPITO URANGA y ABRAHAM CASTRO y ABRAHAM CASTRO y OESTE: En línea aproximada de 61 Mts. con terrenos que son o fueron de AGAPITO URANGA y ABRAHAM CASTRO y ABRAHAM CASTRO. Un tercer lote con área aproximada de 47.550 Mts2. ESTE: En línea aproximada de 442 Mts con vía interna, OESTE: En línea aproximada de 440,50 Mts. en parte con terrenos con terrenos que son o fueron de AGAPITO URANGA y ABRAHAM CASTRO y ABRAHAM CASTRO y en parte con vía interna, registrados según los siguientes documentos: de fecha 24/09/80 , anotado bajo el Nº 23 de los folios 1 al 2, protocolo 1, tomo 14. Documento de fecha 13/11/81 anotado bajo el Nº 6, folios 1 al 2, protocolo 1, tomo siendo sus linderos: NORTE: En línea aproximada de 472,20 Mts, 9 y por el documento registrado con fecha 09/07/81 anotado bajo el Nº 47, folios 1 al 2, protocolo1, tomo 7. Líbrese oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio iribarren del Estado Lara. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011.
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 421 -2.011, siendo las 2:17 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola






























LGLA/AEA/Rene
KH07-Z-2001-001724