REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000496

SOLICITANTES: AMARILIS DEL PILAR MUÑOZ y OSWALDO ALEJANDRO WINTER KLENK, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.711.931 y V-11.598.758.
ASISTIDOS POR: PASTORA SEIVA AGUILAR, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 90.082.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de mes de febrero del año 2.011, los ciudadanos AMARILIS DEL PILAR MUÑOZ y OSWALDO ALEJANDRO WINTER KLENK, asistidos por PASTORA SEIVA AGUILAR, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 90.082, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 del mes de febrero del año 2011.
Para decidir el Tribunal observa:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de Divorcio 185-A, siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la misma, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de sus intereses, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos AMARILIS DEL PILAR MUÑOZ y OSWALDO ALEJANDRO WINTER KLENK, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos AMARILIS DEL PILAR MUÑOZ y OSWALDO ALEJANDRO WINTER KLENK, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 21 del mes abril del año 1.995, acta número 77, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara a sus hijos cuatro coma sesenta y dos Unidades Tributarias (4,62 U/T) Mensuales, equivalentes actualmente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 300,30), incrementada en la misma medida que sufra modificación la unidad tributaria. Así como también, el padre aportara el 50% de los gastos médicos, vestidos, útiles escolares y matricula estudiantil y esparcimiento. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será alternado semanalmente, los fines de semana para cada uno, así como, los periodos de vacaciones escolares serán alternados, incluyendo bajo esta modalidad, las festividades de carnaval y semana santa, y en cuanto a las navideñas, serán alternadas entre el día 24 y el 31 de diciembre, asimismo acuerdan que sus hijos podrán pernoctar con el padre cualquier día de la semana a fin de que mantenga contacto corporal y afectivo con el padre y su familia paterna, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola



Se registra la presente resolución bajo el Nº 389-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:57 a.m.


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola















LLA/AA/Victor_H.-