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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, diez (10) de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-V-2010-003975
 
 
 DEMANDANTE: ROSA MARIA DIAZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.912, domiciliada en la Urbanización El Sisal, calle D, cada Nº 136, Barquisimeto, estado Lara
 ASISTIDA POR: JESUS HERRERA APONTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.750.
 DEMANDADO: ARTURO SEGUNDO ARAUJO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.733.535.
 HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 
 MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
 
 Revisado como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y visto lo expresado por medio de escrito de fecha 08 de febrero de 2011, por la ciudadana ROSA MARIA DIAZ SOTELDO parte actora en la presente causa, quien presentó escrito de desistimiento de la presente acción, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
 
 La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
 
 La Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 303-2011 siendo las 3:30 p.m.
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
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