Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000203

SOLICITANTES: MARIAELENA ARRIETA RAMOS y JOSE GREGORIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.652.770 y V- 14.513.857, respectivamente.
ASISTIDOS POR: REYNA LARESCHI, Defensora Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga Defensoria PANACED.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por REYNA LARESCHI, Defensora Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga Defensoria PANACED, a instancias de los ciudadanos MARIAELENA ARRIETA RAMOS y JOSE GREGORIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.652.770 y V- 14.513.857, respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en un mercado de comida, el cual será realizado en compañía de la madre biológica.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno (50%).
TERCERO: En relación los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos, cada padre asumirá a uno de los hijos para realizar la compra compartida.
CUARTO: los gastos de la época decembrina, de mutuo acuerdo, cada padre asumirá los gastos de un niño para realizar las compras de la vestimenta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga Defensoria PANACED, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2011 y se publicó siendo las 2:00 p.m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-