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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-000199
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEISY NINOSKA CASTILLO DE MEDINA Y JUAN CARLOS DAZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.344.278 y V-12.592.013 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 14 de Octubre de 2010, se le da entrada.
 Partes: DEISY NINOSKA CASTILLO DE MEDINA Y JUAN CARLOS DAZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.344.278 y V-12.592.013 respectivamente, domiciliados la primera, en Sanare, Barrio Cementerio, callejón la Paz del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara y el segundo, en Pueblo Nuevo, carrera 06 con calle 06, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público.
 Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá a partir de la presente fecha la responsabilidad de crianza (Custodia) de sus hijos anteriormente identificados, y velara porque reciban las atenciones, orientaciones y cuidados que los mismos requieran, compartiendo con la madre la responsabilidad de crianza”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293-2.011 y se publicó siendo las 09:16 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 RMS/Rosimar.-
 ASUNTO : KP02-J-2011-000199
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