REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002563
Demandante: ISABEL CRISTINA MARTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.464.415, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público.
Demandado: WILLIAN JOSE MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.048.464, de este domicilio.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), 10 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de junio de 2010, la ciudadana ISABEL CRISTINA MARTINI, actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) presentó demanda de revisión de obligación de manutención.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, se acordó oír la opinión del niño de autos, y oficiar al ente empleador.
En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció el niño de autos a fin de manifestar su opinión en la presente causa, quien expresó su conocimiento con el incumplimiento de las obligaciones por parte de su padre.
En fecha 10 de enero de 2001, el Secretario del Tribunal certificó que el demandado fue notificado en fecha 15 de octubre de 2010 por el Alguacil del Juzgado del estado Portuguesa, comisionado al efecto, y en la misma fecha, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 26 de enero de 2001, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Revisión de Obligación de manutención, intentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA MARTINI, ya identificada, en beneficio del (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 280-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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