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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-000739
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LENNY BEATRIZ GARCIA MENDOZA y JOSE MARTIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.459.915 y 19.884.903 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: LENNY BEATRIZ GARCIA MENDOZA y JOSE MARTIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.459.915 y 19.884.903 respectivamente, domiciliados la primera en Cerro Gordo parte alta, carrera 6, con callle 7 y 8, casa sin Número, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en el Barrio Brisas del norte II, el Trompillo, carrera 03, con calle 02, casa Nº 83, Municipio Iribarren, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, 03 años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150ºº) semanales, pagaderos el día sábado, los cuales entregará directamente a la madre y este le firmará un recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor y la abuela materna, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 28 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  529-2.011 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Luis J.-
 
 
 
 
 
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