REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-004777

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER LINAREZ y ANNY MILAGROS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-14.809.296 y 16.957.320 respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: La Abg. Ana Crsitina Timaure, inscrita en el IPSA bajo el nro. 131.388.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 11, 07, 05 y 03 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ y ANNY MILAGROS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-14.809.296 y 16.957.320 respectivamente, de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos, en fecha 23 de noviembre de 2009, consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos.
El Tribunal en fecha 08 de febrero de 2010, el tribunal le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ y ANNY MILAGROS SOTO, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo del 2010, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ y ANNY MILAGROS SOTO en el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Por cuanto la Abg. Rosángela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ y ANNY MILAGROS SOTO, ya identificados, ante el Registro Civil de la parroquia Pío Tamayo del municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en fecha 05 de enero de 1999, bajo el Acta Nº 01, folio 02, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitarlos cada vez que lo crea conveniente y así lo desee con la única limitación de respetas sus horas de descanso y estudio.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre. En cuanto a los demás gastos de salud educación, recreación, ropa y calzados que ameriten los niños, seguirán siendo sufragados por el padre.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 501-2.011, siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-004777