REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000767

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DULBY MARINA MENDEZ ARAGUREN y CALLETHS SIMON RON CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.643.096 y V-16.138.907, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 22 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: DULBY MARINA MENDEZ ARAGUREN y CALLETHS SIMON RON CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.643.096 y V-16.138.907, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el coriano 1, calle 4, callejón 9, manzana 44-22, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el manzano arriba, sector el estadio, a una cuadra después del estadio Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 05 y 02 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 22 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 300,00) los cuales depositara en una cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 506-2.011 y se publicó siendo las 03:32 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-