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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-000705
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JENNIFER LEONOR COLMENAREZ MARTINEZ y YORIS PASTOR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.139.701 y 16.796.868 respectivamente, asistidos por la Irma Mendoza, con el carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
 Partes: JENNIFER LEONOR COLMENAREZ MARTINEZ y YORIS PASTOR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.139.701 y 16.796.868 respectivamente, domiciliados la primera en Moyetones sector I calle principal casa Nº 8, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en Calle 36 con callejón 9 y 10 San Antonio, Barquisimeto, estado Lara.
 Asistidos por: Irma Mendoza, con el carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
 Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre aportará 200,00 Bs semanal para la manutención alimentaria. SEGUNDO: Las medicinas serán cubiertas por el padre porque la empresa  tiene un seguro de hospitalización. TERCERO: útiles escolares  y uniformes el padre cubrirá en un 50% el otro 50% por la madre. CUATRO: El padre se compromete a suministrarles la ropa y regalos en el mes de Diciembre a los niños.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  499-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Luis J.-
 
 
 
 
 
 
 
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