REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000298

Solicitante: MIRGE MARIA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.527.053, de este domicilio.
Asistida Por: La Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2.011, la ciudadana MIRGE MARIA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.527.053, de este domicilio asistido por La Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.208, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 24 de febrero de 2011, se escuchó la opinión del ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de del ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de febrero de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 500-2.011, siendo las 11:36 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000298