REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003647

Demandante: ROSANA NAVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.894, domiciliada en la Urbanización Francisco Tamayo, calle 1 entre 2 y 3, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: HECTOR ELIECER VIVAS VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.253.946, domiciliado en la calle 17 entre carrera 1 y Avenida los Horcones, casa Nº AH-26, municipio Iribarren del Estado Lara
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 08 y 03 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de octubre de 2010, la ciudadana ROSANA NAVAS UZCATEGUI, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 08 y 03 años de edad respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano HECTOR ELIECER VIVAS VELASCO, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos y de la cedula de identidad del demandado.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano HECTOR ELIECER VIVAS VELASCO, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibe escrito presentado por la ciudadana ROSANA NAVAS, donde se solicita se fije la audiencia en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2010, este tribunal le hace saber a la ciudadana ROSANA NAVAS, que la audiencia preliminar en fase de mediación, será fijada una vez haya sido notificado el demandado y conste la certificación del secretario de haber cumplido con la misma.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Daniel Valero, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana KARINA BRITO, quien recibe la boleta en nombre del demandado.
En fecha 08 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano HECTOR ELIECER VIVAS VELASCO, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 21 de febrero de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 21 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana ROSANA NAVAS UZCATEGUI, ya identificada, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano HECTOR ELIECER VIVAS VELASCO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476-2.011 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003647