REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-006168
SOLICITANTE: KARLY CARINA DIAZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.858.296, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Belkis Martinez, con su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 12 de mayo del 2009 comparece la ciudadana Karly Carina Díaz Piña, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicita se le declare Único y universal heredero; del de cujus SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ CORDOBA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 13.036.654, y quien falleció el día 04 de Enero del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 66 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 19 de Octubre del 2009, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YUSELY MERCEDES LOPEZ SÁNCHEZ y EDUAR ALI MELENDEZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.778.318 y V-19.697.618 respectivamente.
En fecha 26 de Octubre del 2009, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 29 de Octubre comparece la ciudadana Karly Díaz, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico La prensa, de esta localidad.
En fecha primero de noviembre de 2010, se aboca la Juez designada abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, acordando fijar fecha para oír al beneficiario de autos.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se deja constancia del vencimiento del edicto consignado.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de séis (06) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humanos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se dejó constancia que manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su abuela materna.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ CORDOBA, y la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración la opinión del beneficiario de autos, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ CORDOBA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 484-2.011, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J
|