REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Febrero de 2010.
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000724

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIAN YSMARY SANCHEZ y FRANCISCO SEGUNDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.478.548 y Nº 9.931.804 respectivamente, asistidos por la Defensoría niños, niñas y Adolescente del presente Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: LILIAN YSMARY SANCHEZ y FRANCISCO SEGUNDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.478.548 y Nº 9.931.804 respectivamente, domiciliados la primera Pavia Km. 11 sector La Cruz, estado Lara y el segundo en Pavia Km. 11, sector La Cuz estado Lara.
Asistidos por: La Defensora KERLYS DE PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.614.326, de la Defensoría niños, niñas y Adolescente del presente Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve, cuatro y siete años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “1.- el padre depositará 150 Bsf. Semanal que serán depositados en cuenta bancaria. 2.- vestuario y calzado será compartido. 3.- útiles y uniformes será compartidos. 4.- Medicinas será compartido.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, veinticuatro (24) de Febrero de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,




Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 491-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD.-