REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000531
Solicitante: RORAIMA KARINA BLANCO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.834, de este domicilio.
Asistida Por: La Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2.011, la ciudadana RORAIMA KARINA BLANCO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.834, de este domicilio, asistida por la La Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.812, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana JUANA MARIA SUAREZ. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 23 de febrero de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de febrero de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 483-2.011, siendo las 12:17 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000531
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