REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003101

Demandante: Khaarla Beztsynaya Trujillo Levy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.541, domiciliada en la Urbanización Bolívar carrera 12 con calle 7b Nº 7-107 San José, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Demandado: Clemente Segundo Mendoza Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 7.305.274, domiciliado en la entrada de el cují calle 8 frente a la medicatura del cují vía Duaca estado Lara.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Agosto de 2010, la ciudadana Khaarla Beztsynaya Trujillo Levy, ya identificada, actuando en nombre y representación de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, presentó la demanda de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas y en contra del ciudadano Clemente Segundo Mendoza Martinez plenamente identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de las beneficiarias, y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 16 de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de las beneficiarias de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al ciudadano Clemente Segundo Mendoza Martínez.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, siendo el día fijada para oír la opinión de la beneficiarias, se deja constancia que no comparecieron.

En fecha dos (02) de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 09 de febrero de 2011, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 21 de Febrero de 2011, a las 11:30 a.m.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Khaarla Beztsynaya Trujillo Levy, ya identificada, en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano Clemente Segundo Mendoza Martínez, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintitrés (23) de Febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 472-2.011, siendo las 12:36 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J