REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-003541

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ MORA y LAURIMAR RAMOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.094.252 y V-17.355.324; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Nelly Serrano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.244.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ MORA y LAURIMAR RAMOS DURAN, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Nelly Serrano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.244; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 14 de Agosto de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ MORA y LAURIMAR RAMOS DURAN y ordeno notificar al Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 18 de Febrero del 2011, los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ MORA y LAURIMAR RAMOS DURAN, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ MORA y LAURIMAR RAMOS DURAN, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de Febrero de 2.007, bajo el Acta Nº 13, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las niñas de autos, se establece lo siguiente:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

3. El padre, ciudadano Carlos Alberto Bohórquez Mora, asume como obligación de Manutención cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 250,00) MENSUALES, como Obligación de Manutención, así como también pagara el 50% de los gastos ocasionados por concepto de: guardería, útiles, calzado, gastos médicos; los cuales entregara a la madre mensualmente; y en el mes de Diciembre contribuirá con el 50% de los gastos correspondientes a estrenos y Juguetes. Monto que se ajustara conforme al índice inflacionario anualmente.

4. De mutuo acuerdo los ciudadanos Carlos Alberto Bohórquez Mora y Laurimar Ramos Duran, han convenido en fijar un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo el padre visitar a su hijo y compartir con el cuando lo desee.

5. Patria Potestad del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos cónyuges según los establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Responsabilidad de Crianza (custodia) será ejercida por la progenitora ciudadana Laurimar Ramos Duran, cumplimiento con lo establecido en el articulo 351 parrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de febrero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 463-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J