REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000585
Solicitante: PEDRO MARIANO COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.135, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Maria Gabriela Aponte Suárez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.674.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Diecisiete años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2.011, el ciudadano Pedro Mariano Colmenarez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 7.405.135, asistida por la Abg. Maria Gabriela Aponte, con inprebogado Nº 117.674, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ADRIANA GREGORIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.475, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que declara firme la misma.
Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana Adriana Gregoria Rodríguez Méndez.
En fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana Adriana Gregoria Rodríguez Méndez, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Gregoria Rodríguez Méndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana Adriana Gregoria Rodríguez Méndez, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de febrero de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 474-2.011, siendo las 4:30 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Luis J