REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-000186

SOLICITANTE: FERNANDO DOMINGUES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.114.150, domiciliado en la calle principal de Tintorero, parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. Armina Meneses Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.171.
BENEFICIARIOS: GLORIANA DOMINGUES TORREALBA, JORGE MANUEL DOMINGUES, ANABEL DOMINGUES TARAZONA y FERNANDO DOMINGUEZ TORREALBA, (mayores de edad) e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 04 de Agosto del 2010 comparece el ciudadano Fernando Domíngues Torrealba, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hermanos GLORIANA DOMINGUES TORREALBA, JORGE MANUEL DOMINGUES, ANABEL DOMINGUES TARAZONA y FERNANDO DOMINGUES TORREALBA, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declare únicos y universales herederos; del de de cujus FERNANDO DOMINGUES DE SOUSA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 4.075.812, y quien falleció el día 05 de septiembre del 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Tintorero Municipio Jiménez, del estado Lara, bajo el N° 31 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos mayores de edad y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 06 de Agosto de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del adolescente Luís Fernando y la niña Laura Fernanda Domínguez Díaz, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión de los ciudadanos Gloriana Domíngues, Anabel Domíngues y Jorge Manuel Domingues, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2010, se deja constancia de la o comparecencia del adolescente Luis Fernando y de la niña Laura Fernanda a los fines de oír su opinión.
En fecha 25 de octubre del 2010, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 03 de noviembre de 2010, comparece la abogada ciudadana Armina Menesis Contreras, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Impulso, de esta localidad.
En fecha 23 de noviembre del 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Leonidas de Jesús Fernández Lopera y Alirio de Jesús Sequera Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.073.160 y V-3.756.806 respectivamente.
En fecha 23 de Noviembre del 2010 y 21 de Febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos Gloriana Domíngues Torrealba, Jorge Manuel Domíngues Torrealba y Anabel Domíngues Tarazona, quienes manifestaron estar conforme con la solicitud realizada por su hermano.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus FERNANDO DOMINGUES DE SOUSA, y las partidas de nacimientos de sus hijos GLORIANA DOMINGUES TORREALBA, JORGE MANUEL DOMINGUES, ANABEL DOMINGUES TARAZONA y FERNANDO DOMINGUES TORREALBA, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos y la opinión de los ciudadanos beneficiarios Gloriana Domíngues Torrealba, Jorge Manuel Domíngues Torrealba y Anabel Domíngues Tarazona, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a los ciudadanos GLORIANA DOMINGUES TORREALBA, JORGE MANUEL DOMINGUES, ANABEL DOMINGUES TARAZONA y FERNANDO DOMINGUES TORREALBA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FERNANDO DOMINGUES DE SOUSA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 469-2.011, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J