REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002901

Demandante: RAFAEL LEONIDAS CARRILLO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.537, domiciliado en el km 22, vía Duaca, sector el Paso, calle principal, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: GABRIELA CAROLINA PUERTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.033.
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 02 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de abril de 2010, el ciudadano RAFAEL LEONIDAS CARRILLO CAMACARO, ya identificado, presentó demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a la ciudadana AMARBEY GABRIELA CAROLINA PUERTA CASTILLO, también identificada en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
, de 04 y 02 años de edad respectivamente, acompañó su solicitud con copia simples de la partida de nacimiento de los niños.
En fecha 30 de julio de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana GABRIELA CAROLINA PUERTA CASTILLO. Asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2010, se fija nueva oportunidad para escuchar a los beneficiarios, por cuanto en la fecha indicada no hubo despacho.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Endher Gomez, consigna boleta debidamente firmada por la demandada.
En fecha 07 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 02 de diciembre de 2010, la ciudadana GABRIELA CAROLINA PUERTA CASTILLO, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 18 de febrero de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 18 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano RAFAEL LEONIDAS CARRILLO CAMACARO, ya identificado, en contra de la ciudadana GABRIELA CAROLINA PUERTA CASTILLO, también identificada, y en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-002901