REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002515

Demandante: DOUGLAS RAFAEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.088, domiciliado en el Barrio Caribe I, calle con carrera 10, casa n° 557, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: AMARBEY JOSEFINA LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.361.
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de abril de 2010, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MORENO MENDOZA, ya identificado, presentó demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a la ciudadana AMARBEY JOSEFINA LEON TOVAR, también identificada en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, acompañó su solicitud con copia simples del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana AMARBEY JOSEFINA LEON TOVAR. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Richard Pérez, consigna boleta debidamente firmada por la demandada.
En fecha 04 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 20 de enero de 2011, la ciudadana AMARBEY JOSEFINA LEON TOVAR, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 17 de febrero de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 17 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MORENO MENDOZA, ya identificado, en contra de la ciudadana AMARBEY JOSEFINA LEON TOVAR, también identificada, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 448-2.011 y se publicó siendo las 09:56 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-002515