REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000631
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORMA COROMOTO MENDOZA CARUCI y HECTOR ALEJANDRO CATARI AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.666.551 y V-13.786.603, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 15 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos NORMA COROMOTO MENDOZA CARUCI y HECTOR ALEJANDRO CATARI AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.666.551 y V-13.786.603, respectivamente, domiciliados la primera, en Rastrojito, vía Duaca, kilómetro 18, sector los Tulipanes, calle principal, casa s/n de color anaranjado, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Rastrojito, vía Duaca, kilómetro 18, sector los Tulipanes, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 15 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá ver a sus hijos desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m.. el padre no pernoctará con sus hijos y los regresara siempre a las 087:00 p.m. los días en que pueda llevárselos son los días lunes, miércoles y viernes de 05:00 p.m. a 07:00 p.m. podrá salir con los niños y los domingos desde las 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. igual para las demás épocas del año, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 456-2.011 y se publicó siendo las 02:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000631
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