REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000391

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOYCE LORENA SANTANA RIVERO y OMAR JESUS PALACIOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.792.510 y V-7.352.165, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 03 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JOYCE LORENA SANTANA RIVERO y OMAR JESUS PALACIOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.792.510 y V-7.352.165, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Nueva Segovia, calle 10, casa Nº 15, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio San Lorenzo, calle 6, callejón 12, casa Nº 06-12, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,00) en beneficio de su hijo. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437-2.011 y se publicó siendo las 01:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-