REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000231
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUDALYS ROCELYS MARCHAN PIÑA y WUILLIAM ENRIQUE ORTIZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.526.425 y V-16.583.587, respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha 26 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: YUDALYS ROCELYS MARCHAN PIÑA y WUILLIAM ENRIQUE ORTIZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.526.425 y V-16.583.587, respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida 04 con 05, casa nro. 091, Brisas del Norte, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en la carrera 15 entre 13 y 14, Nuevo Barrio, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Lic. Irahis Diaz, en su carácter Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensorìa en fecha 26 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete al monto mínimo establecido por la ley TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 320,00) mensual el cual será distribuido en su manutención y será entregado a la madre biológico, SEGUNDO: Los gastos en cuanto a medicinas, útiles escolares, vestimenta entre otros quedan en 50% y 50% por cada padre biológico”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266-2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000231
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