REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000192
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISETH NOHELY GORDILLO y ROGER JESUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.332.890 y V-17.308.615, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 25 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: LISETH NOHELY GORDILLO y ROGER JESUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.332.890 y V-17.308.615, respectivamente, domiciliados la primera, en San Jacinto, sector 1º de mayo, vereda 1, casa nro. 48 municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en San Jacinto, calle 7 entre 1 y 3, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 25 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 600,00), los cuales serán descontados directamente de la nomina de la Comandancia General de la Policía del estado Lara, el cual se solicita al Tribunal que oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de la Policía del estado Lara, a los fines que proceda el descuento de la cantidad acordada. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, será costeado por el padre, ya que goza de un seguro de la ISOFAP, del cual el niño es beneficiario. TERCERO: Los gastos relacionado con la ropa y calzado serán cubiertos por mitad por ambos padres. CUARTO: En el mes de Diciembre el padre aportara un bono de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1200,00) para los gastos de ropa, calzado y juguete navideño para el niño”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Ofíciese al ente empleador del ciudadano ROGER JESUS ROMERO, a los fines que se sirva descontar la cantidad acordada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2.011 y se publicó siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000192
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