REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000182
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos FABIOLA COROMOTO CAMACHO y ALEXANDER JOSE CAMACHO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.119.145 y V-12.719.481, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 18 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: FABIOLA COROMOTO CAMACHO y ALEXANDER JOSE CAMACHO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.119.145 y V-12.719.481, respectivamente, domiciliados la primera, en del Barrio las Tinajitas, sector 01, avenida 01 con calle 04, casa nº 2-31, parroquia municipio Iribarren del estado Lara , y el segundo, en la carretera nacional, urbanización Coromoto, sector Vega Arriba, primera calle, casa nº 48-13, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de enero de 2011 de, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se comprometen aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.200,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, vestido y calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259-2.011 y se publicó siendo las 09:58 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000182
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