REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000181
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOANNY MARIANA CAMACARO LOPEZ y FRANCISCOJOSE ROJAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.404.711 y V-11.077.886, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: JOANNY MARIANA CAMACARO LOPEZ y FRANCISCOJOSE ROJAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.404.711 y V-11.077.886, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Patarata, bloque 04, apartamento C-10, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara , y el segundo, en la Urbanización Fundación Mendoza, calle C, casa nº 1-124,municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de enero de 2011 de, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, consultas y exámenes médicos, vacunas, niñera o guardería por mitad, en relación a los calzados y vestimenta de la niñas se hará una compra detrás veces al año cubiertos por ambos progenitores por partes iguales. TERCERO: En cuanto a calzado, vestidos y regalos propios de la época decembrina, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. CUARTO: El progenitor se compromete en incluir a la niña en los beneficios que le generan su labor en el instituto de previsión Social de la Fuerza Armada Nacional”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 258-2.011 y se publicó siendo las 09:44 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000181
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