REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000168
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA HELENA PAREDES y CANDIDO ANTONIO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.721.6321 y V-8.724.037, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIA HELENA PAREDES y CANDIDO ANTONIO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.721.6321 y V-8.724.037, respectivamente, domiciliados la primera, en Sabana Grande las casitas, sector 1, calle 3 con vereda 2, casa nro. 09, parroquia el Cuji, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, Pueblo Nuevo, calle 4 con carrera 3, casa nro. 66-67, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 200,00), es decir a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 400,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente nº 0128-0069-12-0691002064 de Bicentenario. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, será costeado por ambos padres en beneficio del niño. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar útiles escolares y uniformes escolares a su hijo. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo. QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269-2.011 y se publicó siendo las 01:59 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000168
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