REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000156

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos BERVERLY JOSEFINA GIMENEZ y ALEJANDRO ARCENIO ELIAS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.787.207 y V-12.707.328, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 19 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: BERVERLY JOSEFINA GIMENEZ y ALEJANDRO ARCENIO ELIAS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.787.207 y V-11.707.328, respectivamente, domiciliados la primera, en el Manzano, vía Río Claro, kilómetro 5 y 6, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en el Manzano, vía Río Claro, 5 y 6, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 13 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 19 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.150,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora el viernes de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, vestido y calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, transporte, ent5re otros serán sufragados por ambos progenito9ers previa presentación de factura”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000156