REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000125
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISBETH COROMOTO VALENZUELA y JOSE ANTONIO LADINO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.229.102 y V-20.235.098, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: LISBETH COROMOTO VALENZUELA y JOSE ANTONIO LADINO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.229.102 y V-20.235.098, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el Jebe, calle 09 frente a la Caballeriza, casa nro.90, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en el barrio el Jebe, calle 08,la Florida, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 17 de enero de 2011 de, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF.100,00) semanales los cuales serán depositados el día viernes de cada semana en una cuenta de ahorros del banco Casa Propia que la madre aperturara para tal fin . SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, vestido y calzado, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por el padre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260-2.011 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000125
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