REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000116

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JAN ODALIS BELLO y JUAN RAFAEL CADEBILLA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.667.772 y V-12.933.732, respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha 06 de Julio de 2010, se le da entrada.
Partes: JAN ODALIS BELLO y JUAN RAFAEL CADEBILLA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.667.772 y V-12.933.732, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 40 entre 30 y 31, nro. 30-60, cerca de la panadería Santa Inés, parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, la carrera 01, barrio el Carmen, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria Arrieche, en su carácter Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 y 09 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensorìa en fecha 06 de Julio de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara para manutención de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,00) semanales entregados a la abuela materna. Los otros gastos extras serán compartidos por ambos padres, durante los meses de Julio y Agosto el padre aportara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) en Julio y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) en Agosto (único aporte) ”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264-2.011 y se publicó siendo las 11:14 a.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000116