REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000115

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YEOANA NAYIRETH QUINTERO CATANAIMA y PEDRO ALEXANDER COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.923.338 y V-19.464.312, respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha 11 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: YEOANA NAYIRETH QUINTERO CATANAIMA y PEDRO ALEXANDER COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.923.338 y V-19.464.312, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 28 entre 23 y 24, nº 23-21, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, Pro-Patria, calle 07, bloque 1, letra A, apto. 19, Caracas, Dtto. Capital.
Asistidos por: La Lic. Maria Arrieche, en su carácter Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensorìa en fecha 11 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre depositara para manutención de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales fraccionado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) cada quince y ultimo. Los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2011 el padre cubrirá a los gastos extras que se puedan presentar en relación al niño”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265-2.011 y se publicó siendo las 11:28 a.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000115