REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000100

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YLLINI DEILA MARTINEZ NIEVES y GENYS JOSE TORRES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.059.792 y V-17.573.545, respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha 19 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: YLLINI DEILA MARTINEZ NIEVES y GENYS JOSE TORRES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.059.792 y V-17.573.545, respectivamente, domiciliados la primera, en El Cuji, Carorita, Prados del Norte, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, San Jacinto 2, carrera 2 con 3, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Lic. Irahis Díaz, en su carácter Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
, de 06 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensorìa en fecha 19 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre biologicote compromete a cancelar la cantidad del monto estipulado en la tarjeta de manutención, la cual será distribuido en la comida del niño. El monto es de ochocientos VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 820,000) mensuales. SEGUNDO: los gastos en cuanto a medicinas, consultas, calzado, vestimentas y uniformes escolares, serán compartidos en un 50% y 50%”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268-2.011 y se publicó siendo las 01:32 p.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000100