REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000097
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GERARDO YEPEZ GRATEROL y BELINDA MARISELA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.135.839 y V-7.363.319, respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha 20 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: JOSE GERARDO YEPEZ GRATEROL y BELINDA MARISELA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.135.839 y V-7.363.319, respectivamente, domiciliados el primero, en el sector 19 de Abril, avenida principal con calle 09, parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en el sector 19 de Abril, carrera 1B entre 2 y 3, el Tostao, municipio Iribarren del estado Lara
Asistidos por: La Lic. Heisis Leal Colmenarez, en su carácter Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensorìa en fecha 20 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se hará responsable de loas gastos de la adolescente BELINDA MARIAN dándole CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanal, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 400,00) cubriendo asilas consultas, ecos, vitaminas entre otras”. SEGUNDO: El señor José Gerardo Yépez, esta de acuerdo en asumir el 100% de los gastos al nacer el niño, una vez que la adolescente cumpla los 18 años, los gastos serán compartidos en 50% y 50% cada uno a parte de la alimentación”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267-2.011 y se publicó siendo las 01:09 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000097
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