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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-000506
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LINNA ANDREA EREU y LUIS ALBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.839.766 y 22.936.108 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: LINNA ANDREA EREU y LUIS ALBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.839.766 y 22.936.108 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 55 con avenida Fuerzas Armadas, casa Nº ABA-99, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en carorita abajo, sector La Victoria, cerca de la iglesia evangelica, municipio iribarren, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 150,00) es decir a razón SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 600,00), los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos. SEGUNDO: En relación a los gastos de medinas y asistencia medicas, serán costeados  por ambos padres en beneficio de sus hijos. TERCERO: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes escolares se realizarán de manera compartida por ambos padres. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado 2 veces al año, JUNIO y DICIEMBRE. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 18 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  417-2.011 y se publicó siendo las 11:29 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Luis J.-
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