REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000456

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELISBETH CAROLINA PALMA CALDARELLI y JUAN JOSÉ RAMIREZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.003.393 y V-13.505.386, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ELISBETH CAROLINA PALMA CALDARELLI y JUAN JOSÉ RAMIREZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.003.393 y V-13.505.386, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 05 entre calles 1 y 2, barrio las Delicias, casa n° 9B-22, parroquia Union, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 09 con calle 02, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con sus hijos desde el día Viernes a la hora de salida del colegio hasta el domingo a las 10:00 a.m.; igualmente el padre podrá compartir con sus hijos Semana Santa y Carnaval de modo alternado con la madre; quince días durante las vacaciones escolares Julio-Agosto y el día 24 y 25 de Diciembre de cada año o bien el 31 de Diciembre y 01 de Enero, de modo alternado con la progenitora y tomando en cuenta la opinión de sus hijos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

ABG. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424-2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL
RMS/Rosimar.-