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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-000366
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOGUERA FIGUEROA LOLIMAR JANETH y RICHARD SAUL ABARCA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.629.538 y 9.558.934 respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños y adolescente estado Lara ciudadana Maria Arrieche, se le da entrada.
 Partes: NOGUERA FIGUEROA LOLIMAR JANETH y RICHARD SAUL ABARCA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.629.538 y 9.558.934, respectivamente, domiciliados la primera en carrera 3 con calle 3 casa Nº 8, Barrio La Cruz, sector Bolívar, Bobare, estado Lara y el segundo en el Sector Tierra Losa, casa Nº 07-07, al lado de una Cancha, parroquia Aguedo Felipe Alvarado, estado Lara.
 Asistidos por: Defensora de Niños y adolescente estado Lara ciudadana Maria Arrieche.
 Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS Bolívares (200,00 Bs) semanal entregados personalmente a la madre, hasta el mes de Julio 2010. posteriormente el aporte será de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) QUINCENAL.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 18 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  415-2.011 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Luis J.-
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