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Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JHONNY RAFAEL FIGUEROA PACHECO y ZORAIDA LISSETTE DIAZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.439.636 y 11.883.162 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: JHONNY RAFAEL FIGUEROA PACHECO y ZORAIDA LISSETTE DIAZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.439.636 y 11.883.162 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 2 entre 21 y 22, Nº 21-126, Campo verde, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 7, entre carreras 3 y 4, Nº 3-58, Barquisimeto, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el viernes a la hora de salida del colegio hasta el domingo a las 07:00 p.m., y todas  las tardes que tenga disponible previa notificación a la madre desde la hora de salida del colegio hasta las 07:00 p.m. en cuanto a los demás puntos, el régimen permanecerá bajo las mismas condiciones.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  343-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/LuiS J
 
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