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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-000111
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUISA MARGRITA AREVALO y PEDRO PABLO JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.009.125 y V-7.452.121, respectivamente, asistidos por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
 Partes: LUISA MARGRITA AREVALO y PEDRO PABLO JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.009.125 y V-7.452.121, respectivamente, domiciliados la primera, en el kilómetro 11, vía Quibor, Sector la Misión, parroquia Juan de Villegas del estado Lara y el segundo, en la avenida Florencio Jiménez, kilómetro 11, vía Quibor, sector la Misión del  estado Lara.
 Asistidos por: La Abg. Maria Arrieche, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio  Iribarren del estado Lara.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 11 y 08 años de edad respectivamente.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos, un domingo de cada mes cada quince días desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.)”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244-2.011 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Rosimar.-
 ASUNTO : KP02-J-2011-000111
 
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