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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 09 de febrero de 2011
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000348
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDIXON VLADIMIR CACERES ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.779.205 y V- 16.421.350, respectivamente, asistidos por la Fiscal Defensoría del niño, niña y adolescente del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: EDIXON VLADIMIR CACERES ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.779.205 y V- 16.421.350, respectivamente.
 Asistidos por: La abogado Helsis Dailyn Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de cinco (05) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle 600 Bs. Mensual los primeros 05 días del mes para cubrir los gastos de alimentación de la niña antes mencionada. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en compartir los gastos de guardería, colegio, uniforme, útiles, calzado, salud, vestimenta, entre otros en un 50 y 50% cada uno.”
 Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 09 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 305-2.011 y se publicó siendo las 01:54 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVA/Djmp.-
 
 
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