| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000329
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manuntencion, presentada ante este despacho por los ciudadanos GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO y DARWIN RAFAEL ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.332.017 y V-15.020.686, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada  MARIANGEL ARGUELLES SALAS. Se le da entrada.
 Partes: GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO y DARWIN RAFAEL ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.332.017 y V-15.020.686, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada  MARIANGEL ARGUELLES SALAS,  domiciliados la primera en la avenida Principal Ruiz Pineda II,  vereda 08, casa Nº 8-10 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara,  y el segundo en la avenida Principal de Antemano, calle Rómulo Gallegos, casa Nº 58, Carapita, Caracas Distrito Capital.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente,  de nueve  (09) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO y DARWIN RAFAEL ESCALONA SILVA, ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), para los gastos de alimentos, depositados en cuantas bancaria; asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%),  de los gastos decembrinos, como ropa, calzado y regalo navideño (niño Jesús), ropa y calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle al niño un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0276-2.011 y se publicó siendo las 02:00 p m.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 AVA/rgh-
 
 
 
 
 
 |