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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 07 de febrero de 2011
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000324
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GENESIS ORIANA PIRES RAMOS y JAVIER ALEXANDER SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.398.698 y V- 17.859.912, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: GENESIS ORIANA PIRES RAMOS y JAVIER ALEXANDER SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.398.698 y V- 17.859.912, respectivamente.
 Asistidos por: La abogado MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de tres (03) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (150 Bs. F), para los gastos de alimentos; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de gastos decembrinos como ropa, calzado y regalo navideño (niño Jesús), ropa calzado, pañales desechables, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle al niño un nivel de vida adecuado”.
 Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281-2.011 y se publicó siendo las 03:24 p.m.
 
 LA SECRETARIA,
 
 AVA/Djmp.-
 
 
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