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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000316
 
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos KARILYN YOHANDRA RODRIGUEZ SEQUERA Y FERNEY MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.166.127 y V-17.354.879, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada  MARIANGEL ARGUELLES SALAS. Se le da entrada.
 Partes: KARILYN YOHANDRA RODRIGUEZ SEQUERA Y FERNEY MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.166.127 y V-17.354.879, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada  MARIANGEL ARGUELLES SALAS,  domiciliados la primera en la Ruezga Norte, sector 08, casa Nº 12 de la ciudad de Barquisimeto,  Municipio Iribarren, del Estado Lara,  y el segundo en la Urbanización Atapaima, etapa 01 y 02, calle 07, casa Nº 113, del Municipio Palavecino, Estado Lara.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente,  de seis  (06) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos KARILYN YOHANDRA RODRIGUEZ SEQUERA Y FERNEY MUÑOZ, ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: El niño compartirá con su padre dos 802) fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las nueve de la mañana hasta el día domingo a las seis de la tarde, que lo reintegrara al hogar materno, en la épocas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con  su madre y padre,  comenzando este año 2011, 24 y 25 de diciembre con el padre; en la época de vacaciones escolares el niño compartirá durante una semana con el padre, finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá otros días, épocas y fechas, previa comunicación entre ambos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0279-2.011 y se publicó siendo las 02:19 p m.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 AVA/rgh-
 
 
 
 
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