| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000309
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYNELLA JOSEFINA ALBONI Y JOAO JOSE CORREIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.507.161 y V-18.527.738, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada  MARIANGEL ARGUELLES SALAS. Se le da entrada.
 Partes: MARYNELLA JOSEFINA ALBONI Y JOAO JOSE CORREIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.507.161 y V-18.527.738, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada  MARIANGEL ARGUELLES SALAS,  domiciliados la primera en la Avenida Vargas con carrera 18, edificio Doña Amalia, Piso 04, Apt 4-02, de la ciudad de Barquisimeto,  Municipio Iribarren, del Estado Lara,  y el segundo en la Urbanización conjunto 409, apartamento C-04, Cabudare del Municipio  Palavecino, Estado Lara.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente,  de seis  (06) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos MARYNELLA JOSEFINA ALBONI Y JOAO JOSE CORREIA COLMENAREZ, ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes y miércoles desde la una (01) de la tarde hasta las tres (03) de la tarde;  y dos (02) domingos al mes alternados con la madre en el horario establecido anteriormente, se deja constancia que el niño es lactante”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0280-2.011 y se publicó siendo las 02:19 p m.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 AVA/rgh-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |