SOLICITANTE (S): MAYRA ALEJANDRA ROJAS BENITEZ y MARIA EUGENIA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-14.810.508, y V-14.591.390, la primera domiciliada en la Urbanización Los Palmares, Via Quibor, El Tocuyo Estado Lara, y la Segunda: domiciliada en la Zaranda, Avenida Principal, Tocuyo Estado Lara, la primera actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la segunda, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas asistidas por la abogada ALICIA MALQUI SANCHEZ, en su condición de Defensor Público Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 13 de enero de 2.011, las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA ROJAS BENITEZ y MARIA EUGENIA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-14.810.508, y V-14.591.390, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presento la presente solicitud en la cual expuso que el día 21 de junio de 2008, falleció el ciudadano JAMER JONAS SABROSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.923, la cual se evidencia por acta de defunción Nº 111, por ante la Registradora Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según Resolución Nº 0006472009, y llevados a los libros de Registro Civil de defunciones del año 2008, quien en vida fuera padre de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo señala las solicitantes, ya identificadas, que el difunto era empleado de la de la Empresa RAFAY Ingenieros y Asociados C.A, ocupando cargo de Mecánico Diesel, ubicada en Valencia Estado Carabobo, e igualmente laboro para la Empresa Yamaro C.A, empresa que quedo adeudando beneficios laborales, por lo cual solicitan autorización para cobrar todo lo referente a Fidecomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y demás beneficios laborales, Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, retira dinero en las diferentes cuantas de Entidades Bancarias que se encuentren a su nombre, reintegro de la Ley de Política Habitacional, Póliza de Vida y Póliza de Muerte por Accidente en Seguro Mercantil y todos los demás derechos sucesorales que son acreedores nuestros hijos, ya identificados. Acompañaron la solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimientos de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como copia fotostática de las cedulas de identidad de las solicitante, y acta de defunción del de Cujus JAMER JONAS SABROSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.923, de la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos
En fecha 18 de enero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folio Nos. seis (06) y siete (07), consta copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos; folio ocho (08) copia fotostática del acta de Defunción del ciudadano JAMER JONAS SABROSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.923, expedida y se evidencia por acta de defunción Nº 111, por ante la Registradora Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según Resolución Nº 0006472009, y llevados a los libros de Registro Civil de defunciones del año 2008, así como la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, son Únicos Universales Herederos del de Cujus JAMER JONAS SABROSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.923, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que las ciudadanas solicitantes, MAYRA ALEJANDRA ROJAS BENITEZ y MARIA EUGENIA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-14.810.508, y V-14.591.390, solicitan autorización para cobrar todo lo referente a Fidecomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y demás beneficios laborales, Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, retira dinero en las diferentes cuantas de Entidades Bancarias que se encuentren a su nombre, reintegro de la Ley de Política Habitacional, Póliza de Vida y Póliza de Muerte por Accidente en Seguro Mercantil y todos los demás derechos sucesorales que son acreedores nuestros hijos, ya identificados; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, cobrar todo lo referente a Fidecomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y demás beneficios laborales, Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, retira dinero en las diferentes cuantas de Entidades Bancarias que se encuentren a su nombre, reintegro de la Ley de Política Habitacional, Póliza de Vida y Póliza de Muerte por Accidente en Seguro Mercantil y todos los demás derechos sucesorales que son acreedores nuestros hijos, ya identificados; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA ROJAS BENITEZ y MARIA EUGENIA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-14.810.508, y V-14.591.390, actuando como madres y representantes de los niños, ya identificados, para gestionar todo lo referente a Fidecomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y demás beneficios laborales, Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, retira dinero en las diferentes cuantas de Entidades Bancarias que se encuentren a su nombre, reintegro de la Ley de Política Habitacional, Póliza de Vida y Póliza de Muerte por Accidente en Seguro Mercantil y todos los demás derechos sucesorales que son acreedores nuestros hijos, ya identificados . De quien en vida fuera su padre JAMER JONAS SABROSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.923,
Se le advierte a las solicitantes y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de febrero de 2011.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0273-2.011, siendo las 11: 25 a.m.

La Secretaria


AVDEA/rgh.-