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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2010-004009
 
 DEMANDANTE: IRIS POMPILIA ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.431.083, de este domicilio.
 
 DEMANDADA: REGULO ANTONIO MENDEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.678.718, de este domicilio.
 ASISTIDOS POR: El abogado en ejercicio EUSANDER JOSUE ALVARADO GONZALEZ, Impreabogado Nº 140.857.
 
 BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
 
 
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
 
 En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal admite la demanda de Obligación de Manutención intentada por  la ciudadana IRIS POMPILIA ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.431.083,  acuerda la notificación de la  parte demandada, REGULO ANTONIO MENDEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.678.718, asimismo se acordó la opinión de los beneficiarios, ya identificados.
 En fecha 19 de enero de 2011, se deja constancia que los prenombrados beneficiarios de autos,  hicieron acto de presencia.
 En fecha 02 de febrero de 2011,  consignación de la boleta debidamente firmada por el demandado, ya identificado.  Rielan a  los folios Nos. 11 y 12.
 En fecha 15 de febrero de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el día 1302/02/2011, el ciudadano demandado. Ya identificado, fue debidamente notificad, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día jueves 28 de febrero de 2011.
 En hora 28 de febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo los ciudadanos IRIS PONPILIA ACOSTA CASTILLO y REGULO JOSE MENDEZ SAEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a sus hijos, lo siguiente:
 PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cada niño mensual, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales.
 SEGUNDO: Respecto a los gastos de medicinas, recreación, deportes, gatos médicos serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO, (50%),  cada uno.
 TERCERO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos correspondientes al mes de diciembre, ropa, calzado y juguetes, serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO, (50%), cada uno.
 Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
 
 
 DECISION:
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 28 de febrero de 2011, por los ciudadanos IRIS PONPILIA ACOSTA CASTILLO y REGULO JOSE MENDEZ SAEZ, ya identificados,  en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
 
 Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2011. Año 200º y  152º.
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
 
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0491-2.011 y se publicó siendo las 12:14 p.m.
 LA SECRETARIA
 
 
 AMVA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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