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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000770
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LIGIA MARIA DAMILANO MORENO y DOMINGO PARRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.318.494, y V-9.551.000, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
 Partes: LIGIA MARIA DAMILANO MORENO y DOMINGO PARRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.318.494, y V-9.551.000, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
 Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes  de diecisiete (17),  quince  (15),  y doce (12), años de edad, respectivamente.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos LIGIA MARIA DAMILANO MORENO y DOMINGO PARRA RIVAS, ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el día sábado a partir de las 2:00 p.m., hasta el domingo al mediodía, igualmente compartirá con sus hijos una semana integra en el mes de diciembre, bien sea la que corresponda al día 24 o 31 de diciembre y la semana santa o carnaval de modo alterno con la madre cada año”.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25  de febrero  de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0473-2.011 y se publicó siendo las 12:19 p.m.
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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