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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000764
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la  obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA VICTORIA RIVERO ADAMES y DIXON JACOB FREITEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.877.010, y V-15.272.268, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
 Partes: MARIA VICTORIA RIVERO ADAMES y DIXON JACOB FREITEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.877.010, y V-15.272.268, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
 BeneficiariaSE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
 ,  de diez  (10) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos MARIA VICTORIA RIVERO ADAMES y DIXON JACOB FREITEZ COLMENAREZ, ya identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: El padre suministrara CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.400.00), para el sustento de su hija, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre.
 SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas, uniformes y útiles en un CINCUENTA POR CIENTO (50%”.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25  de febrero  de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0460-2.011 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVDEA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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